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El documento adecuado. Para tu caso concreto.
Seis ámbitos de trabajo, no seis obligaciones para todos los inmuebles. Partimos del uso de la finca, su situación y el trámite que necesitas realizar en Granollers y el Vallès Oriental.
Consulta cada documento
01
Cédula de habitabilidad
El documento administrativo que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles en Cataluña.
Base normativa y administrativa (se abre en una pestaña nueva)Decret 141/2012 y trámites de cédulas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Cuándo puede ser necesario
Con carácter general, las viviendas deben disponer de cédula vigente para su transmisión, alquiler u ocupación en los supuestos regulados. Primero comprobamos si ya existe una cédula válida y si corresponde primera ocupación, primera ocupación de rehabilitación o segunda ocupación; las excepciones requieren revisar el caso concreto.
Qué revisamos y preparamos
En segunda ocupación, la visita permite comprobar distribución, superficies, alturas, ventilación, equipamiento y condiciones aplicables según la antigüedad de la vivienda. Si procede, se prepara el certificado técnico de habitabilidad y la solicitud. La cédula la otorga la Administración: el certificado del técnico no la sustituye.
Qué conviene aportar
Dirección y referencia catastral, cédula anterior si existe, datos de la propiedad y representación, planos y antecedentes de obras. En primera ocupación o rehabilitación se necesita documentación específica de la obra terminada y del expediente correspondiente.
Si se trata de un local
Un local comercial no obtiene una cédula por el mero hecho de reunir ciertas dimensiones. Su transformación en vivienda exige comprobar la compatibilidad urbanística y tramitar, cuando sea viable, el cambio de uso, las obras y la documentación de ocupación que corresponda.
Límites del documento
La cédula no legaliza obras ni acredita por sí sola la conformidad urbanística. No se garantiza un resultado favorable antes de inspeccionar el inmueble.
02
Certificado de eficiencia energética
Una evaluación del consumo energético y de las emisiones del inmueble en condiciones normalizadas, con su calificación y recomendaciones de mejora.
Base normativa y administrativa (se abre en una pestaña nueva)Real Decreto 390/2021, arts. 3, 6, 8, 13 y 17; texto consolidado con las modificaciones aplicables desde el 23 de julio de 2026.
Cuándo puede ser necesario
Se exige, entre otros supuestos, para edificios o partes de edificios que se venden o alquilan a un nuevo arrendatario, salvo las exclusiones previstas en el Real Decreto 390/2021. Una vivienda pequeña dentro de un edificio no queda exenta solo por tener menos de 50 m²: esa exclusión se refiere a edificios independientes.
Qué revisamos y preparamos
El técnico competente realiza al menos una visita, toma datos de la envolvente y las instalaciones, calcula la calificación y emite el certificado. Para su validez legal debe registrarse ante el órgano autonómico competente; en Cataluña se tramita en el sistema de certificación energética gestionado por ICAEN. El alcance acordado debe precisar si incluye el registro y la obtención de la etiqueta.
Qué conviene aportar
Referencia catastral, planos disponibles, certificado anterior y datos de calefacción, refrigeración y agua caliente. Son útiles las fichas técnicas de equipos y la documentación de reformas de ventanas, aislamientos o instalaciones.
Si se trata de un local
También puede ser exigible en locales destinados a uso independiente. El uso industrial o la baja demanda energética no justifican automáticamente la exención de cualquier local: se comprueban las condiciones concretas y el ámbito de la norma.
Límites del documento
No es una inspección de seguridad ni una licencia de actividad. Su validez máxima general es de diez años; con calificación G, de cinco. Se revisan la vigencia y las modificaciones relevantes del inmueble.
03
Certificado de presencia de amianto
Inspección e informe de identificación de materiales susceptibles de contener amianto, con un alcance definido antes de comenzar.
Base normativa y administrativa (se abre en una pestaña nueva)Real Decreto 396/2006, especialmente arts. 10 a 12 y 17. La disposición adicional 14.ª de la Ley 7/2022 regula los censos municipales.
Cuándo puede ser necesario
Puede ser necesario estudiar estos materiales antes de una reforma, demolición o mantenimiento, o ante indicios en cubiertas, bajantes, aislamientos u otros elementos. La obligación municipal de elaborar censos no equivale, por sí sola, a exigir un certificado privado de amianto en toda compraventa.
Qué revisamos y preparamos
Se revisan antecedentes y zonas accesibles, se localizan materiales sospechosos y se documentan su estado y las limitaciones de la inspección. Si la identificación necesita muestras y análisis, se define una actuación específica con personal y laboratorio adecuados; una inspección visual no demuestra por sí sola la ausencia de amianto.
Qué conviene aportar
Año aproximado de construcción y reformas, planos, fotografías o informes previos y descripción de las obras previstas. Debe facilitarse acceso seguro a las zonas a inspeccionar, sin manipular materiales sospechosos.
Si se trata de un local
El estudio también es aplicable a locales y elementos comunes. Antes de intervenir deben considerarse los riesgos para trabajadores, ocupantes y terceros, además de la coordinación con la propiedad o la comunidad.
Límites del documento
No incluye retirada ni autoriza a manipular materiales. Las intervenciones con riesgo de exposición están sujetas al Real Decreto 396/2006, incluidos el plan de trabajo y los requisitos de empresa que procedan. No rompas ni tomes muestras por tu cuenta.
04
Certificado de superficie
Medición técnica del inmueble que identifica qué superficie se acredita y con qué criterio se calcula.
Base normativa y administrativa (se abre en una pestaña nueva)Ley Hipotecaria, arts. 9, 199 y 201, según la reforma de la Ley 13/2015; el criterio de medición se define conforme a la finalidad del encargo.
Cuándo puede ser necesario
Resulta útil cuando existen discrepancias entre la realidad física, los planos, las escrituras o los datos catastrales, o cuando una entidad solicita una medición para un trámite concreto. No es un documento obligatorio en toda transmisión.
Qué revisamos y preparamos
Se acuerda la finalidad, se realiza la toma de medidas y se prepara la descripción, el cuadro de superficies y los planos previstos en el encargo. Se distinguen superficie útil, construida, elementos comunes y espacios exteriores cuando corresponda, sin mezclar criterios de cómputo.
Qué conviene aportar
Escritura o nota simple, referencia y documentación catastral, planos disponibles y requerimiento de la notaría, Registro, Catastro u organismo destinatario. La documentación inicial orienta el trabajo, pero no sustituye la medición.
Si se trata de un local
Puede medir un local, vivienda o edificio. Las superficies destinadas a una actividad, una tasación o un expediente urbanístico pueden seguir criterios distintos; hay que identificar al destinatario y la norma aplicable antes de certificar.
Límites del documento
El certificado no cambia automáticamente el Registro ni el Catastro y no resuelve conflictos de linderos o titularidad. Una rectificación requiere su procedimiento específico; para ciertos casos hará falta documentación georreferenciada.
05
Certificado de antigüedad
Acreditación técnica de la fecha o periodo de terminación que puede justificarse mediante evidencias de una construcción y de su descripción.
Base normativa y administrativa (se abre en una pestaña nueva)Real Decreto Legislativo 7/2015, art. 28.4; la situación urbanística concreta se comprueba ante el Ayuntamiento competente.
Cuándo puede ser necesario
Puede aportarse en expedientes notariales, registrales o administrativos que necesitan acreditar la antigüedad de una edificación o ampliación. Cada fase de obra puede tener fechas diferentes y necesitar pruebas propias.
Qué revisamos y preparamos
Se contrastan la inspección, los antecedentes documentales, planos, licencias, fotografías y otras evidencias disponibles. El documento identifica el objeto certificado, su descripción, las fuentes utilizadas y las limitaciones para justificar la fecha.
Qué conviene aportar
Escrituras, nota simple, documentación catastral histórica, licencias y proyectos, fotografías fechadas, certificados anteriores y cualquier prueba de terminación. La fecha catastral es un indicio que debe valorarse, no una garantía automática de la antigüedad de todas las obras.
Si se trata de un local
También puede referirse a locales o edificios de otros usos. La antigüedad física no acredita que la actividad esté autorizada ni que sea compatible con el planeamiento.
Límites del documento
No legaliza la obra ni acredita automáticamente la prescripción de acciones urbanísticas. La posible inscripción por antigüedad depende de las condiciones del art. 28.4 y de la legislación urbanística catalana, con especial atención a suelos protegidos, dominio público y otras limitaciones.
06
Declaración de obra y georreferenciación
Documentación técnica para describir una edificación y situar con coordenadas la porción de suelo que ocupa, según el trámite notarial o registral.
Base normativa y administrativa (se abre en una pestaña nueva)Ley Hipotecaria, art. 202, y Real Decreto Legislativo 7/2015, art. 28. Se distingue la georreferenciación de la edificación de la representación gráfica de la finca.
Cuándo puede ser necesario
Se estudia cuando se necesita declarar una construcción o ampliación, completar su descripción registral o aportar información gráfica. La declaración de obra nueva y la coordinación gráfica de la parcela son actuaciones relacionadas, pero no idénticas.
Qué revisamos y preparamos
Se contrasta la realidad con Registro y Catastro, se mide y describe la obra y se prepara la documentación gráfica y técnica necesaria. Según el expediente, puede requerirse georreferenciar la huella de la edificación, un levantamiento de parcela, ficheros GML o informes de validación; no todos son exigibles siempre.
Qué conviene aportar
Nota simple y escritura, certificación catastral descriptiva y gráfica, referencia catastral, planos, licencias, documentación final de obra o evidencias de antigüedad y petición concreta de la notaría o el Registro.
Si se trata de un local
Puede aplicarse a edificios residenciales o de otros usos. En propiedad horizontal, una modificación de un piso o local puede afectar al título constitutivo o a elementos comunes y requerir documentación y acuerdos adicionales.
Límites del documento
El técnico prepara la documentación del encargo; la escritura corresponde a la notaría y la inscripción está sujeta a calificación registral. Un GML o una validación gráfica favorable no prueban por sí solos la propiedad ni la legalidad urbanística.
Primero, el inmueble. Después, el trámite.
Esta guía es informativa y no sustituye el estudio técnico ni la decisión administrativa, notarial o registral. Las exigencias dependen del uso, la antigüedad, la protección, las obras y la normativa aplicable. En Granollers se debe contrastar además el planeamiento y el expediente municipal; en otros municipios, los de su ayuntamiento.
- Urbanismo de Granollers · Planeamiento y normativa (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 7/2022 · Censos de amianto (DA 14.ª) (se abre en una pestaña nueva)
Fuentes consultadas:
Prepara tu primera consulta.
Reúne la dirección, la referencia catastral, el uso actual y el motivo del trámite. Si dispones de un requerimiento de notaría o Administración, consérvalo: permite definir con precisión el documento que necesitas.
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